Artículo 46 - Consultas
entre las Partes
1. Las Partes se consultarán periódicamente, según sea necesario,
con objeto de facilitar:
a. la utilización y la aplicación
efectivas del presente Convenio, incluida la detección de cualquier
problema derivado del mismo, así como los efectos de cualquier declaración o reserva formulada
de conformidad con el presente Convenio;
b. el intercambio de información sobre
novedades significativas de carácter jurídico, político o tecnológico relacionadas con la ciberdelincuencia y con la obtención de pruebas en formato
electrónico;
c. el estudio de la conveniencia de ampliar o enmendar el presente
Convenio
2. Se mantendrá
periódicamente informado al Comité Europeo
de Problemas Penales (CDPC)
acerca del resultado de las consultas mencionadas en el apartado 1.
3. Cuando proceda, el CDPC facilitará las consultas mencionadas en el apartado 1 y tomará las medidas
necesarias para ayudar a las Partes en sus
esfuerzos por ampliar
o enmendar el Convenio. Como máximo tres años después
de la entrada en vigor
del presente Convenio, el Comité Europeo de Problemas Penales (CDPC) llevará a cabo, en cooperación con las Partes, una revisión de todas las disposiciones del Convenio y, en caso necesario, recomendará las enmiendas procedentes.
4.Salvo en los casos en que sean asumidos por el Consejo
de Europa, los gastos realizados para aplicar
lo dispuesto en el apartado
1 serán sufragados por las Partes
en la forma que éstas
determinen.
5. Las Partes contarán
con la asistencia de la Secretaría del Consejo de Europa para desempeñar sus funciones en aplicación del presente artículo.
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