Capítulo III. De las obligaciones de las Partes
Artículo 12.- Obligaciones de los servidores. Todo Funcionario
cubierto por el Régimen de Disponibilidad está obligado mientras se encuentre
en su rol de disponibilidad, a:
a) Encontrarse en
óptimas condiciones físicas y mentales durante los períodos de disponibilidad,
a efecto de prestar los servicios que se le soliciten.
b) Mantenerse
localizable durante el rol de disponibilidad, por los medios de comunicación
que se acuerden entre las partes, lo cual debe quedar consignado en e] contrato
de disponibilidad.
c) Informar a la
Oficina Regional de Recurso Humano o al Departamento de Gestión Institucional.
de Recurso Humano con un mes de antelación cualquier cambio de servicio telefónico
o domicilio habitual donde se pueda ubicar.
d) Responder de manera
inmediata al llamado realizado por la Administración, sea a través de la
jefatura respectiva, con el fin de desplazarse a la sede de la Institución o al
lugar del evento, para la atención del caso que requiera de su participación,
de lo cual deberá dejar constancia en la Bitácora de disponibilidad. En ese
sentido será obligación del funcionario permanecer a una distancia no mayor de
treinta kilómetros de la Oficina donde labora, lo cual facilite el
desplazamiento. La Jefatura inmediata tomará en consideración el medio de
transporte que el funcionario utilice para lograr el desplazamiento al sitio requerido.
e) En caso de
enfermedad, acreditar por constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social
o certificado médico privado avalado por Caja Costarricense del Seguro Social o
del Instituto Nacional de Seguros u otra causa de fuerza mayor debidamente
comprobada, el impedimento para prestar el servicio de disponibilidad a que
hace referencia este Reglamento, deberá notificar de inmediato y en forma
directa tal contingencia a su respectiva Jefatura, con el objeto de que se
puedan hacer los arreglos necesarios para que el rol de disponibilidad no se
vea interrumpido.
f) Atender el llamado
de la Institución para la atención de situaciones de fuerza mayor, de acuerdo a
sus funciones.
g) Mantenerse todo el
tiempo en que se encuentre en disponibilidad en condiciones de absoluta
sobriedad y fuera de los efectos de cualquier sustancia narcótica.
Todo lo anterior de conformidad con las obligaciones dispuestas por el
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía.