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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40452 >> Fecha 09/03/2017 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40452 - Articulo 12
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Artículo 12
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Capítulo III. De las obligaciones de las Partes

Artículo 12.- Obligaciones de los servidores. Todo Funcionario cubierto por el Régimen de Disponibilidad está obligado mientras se encuentre en su rol de disponibilidad, a:

a)     Encontrarse en óptimas condiciones físicas y mentales durante los períodos de disponibilidad, a efecto de prestar los servicios que se le soliciten.  

b)    Mantenerse localizable durante el rol de disponibilidad, por los medios de comunicación que se acuerden entre las partes, lo cual debe quedar consignado en e] contrato de disponibilidad.

c)     Informar a la Oficina Regional de Recurso Humano o al Departamento de Gestión Institucional. de Recurso Humano con un mes de antelación cualquier cambio de servicio telefónico o domicilio habitual donde se pueda ubicar.

d)    Responder de manera inmediata al llamado realizado por la Administración, sea a través de la jefatura respectiva, con el fin de desplazarse a la sede de la Institución o al lugar del evento, para la atención del caso que requiera de su participación, de lo cual deberá dejar constancia en la Bitácora de disponibilidad. En ese sentido será obligación del funcionario permanecer a una distancia no mayor de treinta kilómetros de la Oficina donde labora, lo cual facilite el desplazamiento. La Jefatura inmediata tomará en consideración el medio de transporte que el funcionario utilice para lograr el desplazamiento al sitio requerido.  

e)     En caso de enfermedad, acreditar por constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social o certificado médico privado avalado por Caja Costarricense del Seguro Social o del Instituto Nacional de Seguros u otra causa de fuerza mayor debidamente comprobada, el impedimento para prestar el servicio de disponibilidad a que hace referencia este Reglamento, deberá notificar de inmediato y en forma directa tal contingencia a su respectiva Jefatura, con el objeto de que se puedan hacer los arreglos necesarios para que el rol de disponibilidad no se vea interrumpido.

f)      Atender el llamado de la Institución para la atención de situaciones de fuerza mayor, de acuerdo a sus funciones.

g)    Mantenerse todo el tiempo en que se encuentre en disponibilidad en condiciones de absoluta sobriedad y fuera de los efectos de cualquier sustancia narcótica.

Todo lo anterior de conformidad con las obligaciones dispuestas por el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Ambiente y Energía.


 

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