Articulo 17.- Todas las dependencias del SINAC, en las cuales su
personal mantenga una relación contractual con la Administración por concepto
de Disponibilidad, deberá entregar de manera obligatoria y mensual un Rol de
Disponibilidad y de Rotación de los funcionarios sujetos a ésta, al Departamento
de Gestión Institucional de Recurso Humano o a la Oficina Regional de Recurso
Humano según corresponda, al igual que cualquier modificación que deba
realizarse.
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