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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40452 >> Fecha 09/03/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40452 - Articulo 17
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Artículo 17
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Articulo 17.- Todas las dependencias del SINAC, en las cuales su personal mantenga una relación contractual con la Administración por concepto de Disponibilidad, deberá entregar de manera obligatoria y mensual un Rol de Disponibilidad y de Rotación de los funcionarios sujetos a ésta, al Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano o a la Oficina Regional de Recurso Humano según corresponda, al igual que cualquier modificación que deba realizarse.


 

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