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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40452 >> Fecha 09/03/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40452 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 40452-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISFRO DE AMBIENTE Y ENERGIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículos 1,2, 3 y 4; Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, artículo 6 incisos a), f), k), 35 y 54; Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 27; artículo 16 bis de la Ley N°9106 del 20 de diciembre de 2012 que reforma la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992; y artículo 9 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales N° 6084 del 24 de agosto de 1977.

Considerando:

I. Que el artículo 50 de la Constitución Política en el capítulo único de derechos y garantías sociales establece el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuya responsabilidad recae en los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, llamados a garantizar la tutela de la protección y conservación del ambiente.

II. Que el país mediante Decreto Legislativo, ha suscrito convenios y tratados internacionales relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, tales como la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, Ley N 5980, del 16 de noviembre de 1976, el Convenio de Diversidad biológica y Anexos, Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, la Convención sobre Humedales Internacionales como Hábitat de Aves Acuáticas, Ley N° 7224 del 9 de abril de 1991, la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, Ley N° 3763 del 19 de octubre de 1966, entre otros.

III. Que la Ley de Biodiversidad en su artículo 22, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que ostenta entre otras, la competencia de administrar las áreas silvestres protegidas, por cuanto debe dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a asegurar la protección y aprovechamiento de la biodiversidad y lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales existentes en éstas.

IV. Que siendo el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el órgano desconcentrado encargado de la protección y administración de los recursos naturales del país, así como de la gestión de los funcionarios y funcionarias encargados de realizar dichas funciones, resulta de suma importancia crear y regular un plan de vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del día, para lo cual se establece un estado de disponibilidad aplicado a los funcionarios y las funcionarias que trabajan en el SINAC, en labores de control y protección investidos con carácter de autoridad de policía, según lo establecen la Ley del Servicio de Parques Nacionales, la Ley Forestal, y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

V. Que cabe agregar en cuanto a la competencia del Poder Ejecutivo para la determinación de la política salarial en la Administración Central, que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia señaló mediante resolución N 200 1-01822 de las quince horas con cuarenta y seis minutos del siete de marzo del dos mil uno "...Materia Salarial. De los antecedentes transcritos, se colige que al ser la materia salarial parte de la política de gobierno, corresponde entonces al Poder Ejecutivo adoptar con carácter vinculante las decisiones en ese campo del sector público centralizado, quedando las entidades autónomas sometidas a las directrices de carácter general que en materia de salarios dicte ese Poder de la República... La fijación de la política salarial para el sector público, es una competencia constitucionalmente atribuida al Poder Ejecutivo…”.

VI. Que el artículo 58 de la Constitución Política, establece la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo, admitiendo variantes de carácter excepcional por casos calificados. Excepción que aplica para los funcionarios destacados en las áreas silvestres protegidas y cualquier funcionario con carácter de autoridad de policía, por cuanto ello implica factores y condiciones de trabajo diferenciadas respecto a otros funcionarios del Sistema.

VII. Que el SINAC debe atender distintas situaciones apremiantes tales como incendios forestales espontáneos o provocados, aprehensión y persecución de cazadores furtivos, aprovechamiento de madera en forma ilegal, trasiego de vida silvestre, drenaje de humedales, actividades ilegales de extracción de minerales en Áreas Silvestres Protegidas y demás agresiones al patrimonio natural, por lo que resulta necesario en cumplimiento de las competencias en vida silvestre asignadas al Ministerio de Ambiente y Energía. establecer un régimen de atención y control de tales situaciones emergentes y apremiantes.

VIII. Que la Ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, indica en su artículo 16 bis.- "Se crea el pago por disponibilidad para funcionarios y funcionarias que trabajen en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de esta Ley. Para este pago se utilizarán los recursos de/fondo de Vida Silvestre ".

IX. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38236-MINAR del 07 de febrero de 2014, se emitió el reconocimiento del pago por disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a efectos de reglamentar el numeral 16 bis de la Ley N° 9106 que reforma la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°7317.

X. Que existen aspectos que no fueron contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 38236-M[NAE citado, que resultan necesarios para el disfrute y reconocimiento efectivo del pago de disponibilidad por parte de los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que laboren en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre fuera de su jornada laboral normal.

XI. Que mediante oficio STAP-2472-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016 la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria ha indicado que no se oponen al pago de disponibilidad legalmente establecido; sin embargo, reiteran que el reconocimiento debe ajustarse a los recursos que genere el Fondo de Vida Silvestre, el cual hace frente al pago según lo dispuesto en la Ley N° 7317 y sus reformas.

XII. Que la regulación del pago de disponibilidad con fundamento en la modificación realizada a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, representa regulación de carácter especial distinta al régimen que regula el Reglamento Reconocimiento Disponibilidad Funcionarios Poder Ejecutivo Decreto Ejecutivo N°26393-MP.

XIII. Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto.

Decretan:

"Reglamento para el pago de Disponibilidad para los funcionarios del Sistema Nacional

de Áreas de Conservación"

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto del Decreto. El presente Decreto tiene como objeto, establecer las disposiciones necesarias para reconocer la compensación económica por concepto de disponibilidad a los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que laboren en actividades de manejo, control y protección de la vida silvestre y combate de incendios forestales fuera de su jornada laboral ordinaria.

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