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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40452 >> Fecha 09/03/2017 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40452 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.- Rescisión del contrato. E] contrato de disponibilidad puede ser rescindido bajo las condiciones siguientes:

a)     A solicitud del funcionario previa justificación de las razones que motivan tal acto debiendo comunicar por escrito al Jefe Inmediato. En este caso únicamente se requerirá la firma del Director Ejecutivo y del funcionario para formalizar la rescisión del contrato.

b)    Cuando por decisión de la Administración, se determine que el funcionario no estará más sujeto al contrato de disponibilidad.

El pago se suspenderá a partir del día hábil posterior a la fecha de rescisión del contrato de disponibilidad.


 

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