Artículo 22.- Rescisión del contrato. E] contrato de disponibilidad puede ser
rescindido bajo las condiciones siguientes:
a) A solicitud del
funcionario previa justificación de las razones que motivan tal acto debiendo
comunicar por escrito al Jefe Inmediato. En este caso únicamente se requerirá la
firma del Director Ejecutivo y del funcionario para formalizar la rescisión del
contrato.
b) Cuando por decisión
de la Administración, se determine que el funcionario no estará más sujeto al contrato de
disponibilidad.
El pago se suspenderá a partir del día hábil posterior a la fecha de
rescisión del contrato de disponibilidad.
|