Artículo 2.-Ámbito de Aplicación. Esta compensación
salarial es pagadera a los funcionarios y funcionarias que trabajen en
actividades de: manejo, control y protección en vida silvestre y combate de incendios
forestales, y que se encuentren disponibles para atender casos de fuerza mayor,
fuera de la jornada laboral establecida por la Administración, para el
ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo que se disponga en el presente
reglamento.
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