Artículo 5.- De la no generación de derechos. En ningún caso la
Disponibilidad podrá considerarse como un derecho adquirido ni permanente por
parte de los funcionarios que gozan de este reconocimiento, de forma tal que la
Administración podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad para sí en
cualquier momento, situación que deberá justificar y comunicar al funcionario
con 30 días naturales de antelación.
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