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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40452 >> Fecha 09/03/2017 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40452 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.- De la no generación de derechos. En ningún caso la Disponibilidad podrá considerarse como un derecho adquirido ni permanente por parte de los funcionarios que gozan de este reconocimiento, de forma tal que la Administración podrá rescindir el Contrato sin responsabilidad para sí en cualquier momento, situación que deberá justificar y comunicar al funcionario con 30 días naturales de antelación.

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