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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40477 >> Fecha 01/06/2017 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40477 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.

Las autorizaciones que emanen de la aplicación del presente Decreto serán emitidas por el SINAC y tendrán una vigencia máxima de un año a partir de su otorgamiento, periodo dentro del cual, se deberá realizar el aprovechamiento de los árboles caídos expresamente autorizados. En los casos que corresponda, tanto el cronograma de actividades establecidas en el Plan de aprovechamiento y extracción de madera aserrada de árboles caídos en bosque, como el permiso otorgado por el Área de Conservación por medio de la Oficina Subregional correspondiente, deberán ajustarse a este plazo de vigencia.

La autorización podrá ser prorrogada hasta por la mitad del plazo original otorgado en caso que el interesado no haya podido realizar el aprovechamiento o no haya terminado de hacerlo. Para la obtención de dicha prórroga, solamente deberá presentar una solicitud por escrito del interesado ante el Área de Conservación respectiva previo al vencimiento del plazo a lo cual deberá adjuntar, certificación de propiedad, certificación de personería jurídica y poder especial otorgado a terceros actualizados cuando proceda.


 

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