Artículo 9. Vigencia de las autorizaciones.
Las autorizaciones que emanen de la aplicación del presente Decreto
serán emitidas por el SINAC y tendrán una vigencia máxima de un año a partir de
su otorgamiento, periodo dentro del cual, se deberá realizar el aprovechamiento
de los árboles caídos expresamente autorizados. En los casos que corresponda,
tanto el cronograma de actividades establecidas en el Plan de aprovechamiento y
extracción de madera aserrada de árboles caídos en bosque, como el permiso
otorgado por el Área de Conservación por medio de la Oficina Subregional
correspondiente, deberán ajustarse a este plazo de vigencia.
La autorización podrá ser prorrogada hasta por la mitad del plazo
original otorgado en caso que el interesado no haya podido realizar el
aprovechamiento o no haya terminado de hacerlo. Para la obtención de dicha
prórroga, solamente deberá presentar una solicitud por escrito del interesado
ante el Área de Conservación respectiva previo al vencimiento del plazo a lo
cual deberá adjuntar, certificación de propiedad, certificación de personería jurídica
y poder especial otorgado a terceros actualizados cuando proceda.
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