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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40477 >> Fecha 01/06/2017 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40477 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, el primero de junio del año dos mil diecisiete.

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