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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40477 >> Fecha 01/06/2017 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40477 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10. Del aserrío y extracción.

Las labores de aserrío y extracción serán determinadas según la solicitud y solo en el caso del aprovechamiento de 10 o más árboles caídos el profesional forestal deberá definirlo en el Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos en bosque y sólo podrá realizarse mediante aprovechamiento de madera de árboles caídos de impacto reducido, por medio de tracción humana, animal, con maquinaria o combinadas. Se deberá dar prioridad al uso de un winche. Los sitios de acopio serán de preferencia terrenos con potreros u orillas de caminos ya existentes, no obstante, cuando se requiera habilitar patios dentro del bosque deberán ser debidamente justificados por el profesional en Ciencias Forestales y aprobados por la Administración Forestal del Estado. Cuando la madera se asierre dentro del bosque se podrá utilizar únicamente aserraderos portátiles debidamente inscritos ante la Administración Forestal del Estado, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)

 

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