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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40477 >> Fecha 01/06/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40477 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4. Requisitos generales. Para solicitar el aprovechamiento de árboles caídos en bosques de propiedad privada cualquiera de las dos categorías mencionadas en el artículo anterior deberá presentar ante las oficinas del SINAC los siguientes requisitos:

1. Solicitud de Permiso de Aprovechamiento de Árboles Caídos Naturalmente en Bosque, debidamente firmada por persona física o representante de persona jurídica interesada (Ver Anexo 1).

2. En caso de persona jurídica se debe aportar certificación de personería jurídica en documento original, con menos de tres meses de emitida o bien que no exceda la fecha de expiración indicada por el documento aportado.

3. Si la solicitud la realiza una tercera persona deberá presentar un Poder Especial otorgado ante notario(a), conforme a lo establecido en el Artículo 1256 del Código Civil, en el que se especifique el acto o actos a los que ha sido facultado.

4. Certificación literal de la propiedad vigente a la fecha de entrega, extendida por el Registro Nacional, Notario Público o por los mecanismos oficiales donde se indique: nombre y calidades del propietario, naturaleza, localización, medida y colindantes, folio real (o citas de inscripción), derechos y especificación de los gravámenes y anotaciones de la propiedad. Esta certificación tendrá menos de tres meses de emitida o bien no excederá la fecha de expiración indicada por el documento aportado.

5. Copia certificada extendida por el Registro Nacional, Notario(a) o por los mecanismos oficiales, del plano catastrado, con la respectiva ubicación cartográfica del polígono de la finca sobre la cuadrícula de la hoja cartográfica oficial del IGN a escala 1:50.000 o 1:10.000, de ser posible. De no poseer plano catastrado o plano con la ubicación geográfica correspondiente, deberá aportar hoja cartográfica o copia de la misma, con la ubicación del polígono de la finca, el cual deberá ser certificado por un profesional en topografía. El administrado tendrá la posibilidad de presentar el plano catastrado original acompañado de una copia a la escala del mismo, con lo cual el funcionario que recibe los documentos, confrontará la copia del plano con el original y así lo hará constar en la misma. Las copias de los planos que se presenten deberán incluir la tabla de derroteros y el sello de catastro con el número de plano asignado, ambos de forma legible.

6. Para demostrar la titularidad de la posesión en caso de poseedores legítimos, se deberá presentar certificación judicial de la existencia de sentencia firme en el trámite de información posesoria correspondiente.

7. Estar al día con sus obligaciones obreros patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF). Esta información será constatada por la Administración Forestal del Estado en la página web de la CCSS y FODESAF.

8. Estudio técnico de extracción de madera en troza y/o aserrada de árboles caídos en bosque (Ver Anexo 5), cuando medie la figura de un profesional en ciencias forestales.

9. Contrato de regencia forestal para el aprovechamiento, cuando medie la figura de regencia forestal.

10. Cuando medie la figura de un profesional en ciencias forestales, deberá entregar CD o correo electrónico con el plan de manejo elaborado de conformidad con el Anexo 5, incluyendo los archivos shape que contengan el mapa georreferenciado de la propiedad (mapa 1), mapa de uso actual de la propiedad (mapa 2) y el mapa base de aprovechamiento (mapa 3). O utilizar la plataforma tecnológica que la AFE establezca para estos fines.

11. Cuando corresponda, la AFE deberá adjuntar al expediente administrativo constancia de la inscripción de aserradero portátil y sierra de marco a utilizar en los procesos de transformación de la madera caída.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)

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