Artículo 5. Categoría de aprovechamiento de menos de 10 árboles.
Para las solicitudes de menos de 10 árboles caídos, el interesado
presentará la documentación necesaria según el artículo 4 (requisitos del 1 al
7) en la correspondiente oficina del SINAC. La AFE, procederá a su análisis y
apertura del expediente para ser asignado a un técnico.
El técnico en tiempo y espacio revisará los documentos según la
evaluación de gabinete (ver Anexo 2), quien procederá a:
a) confeccionar oficio de correcciones si fuese necesario (ver anexo 3)
y/o
b) indicar fecha para la inspección de campo.
Por medio de la inspección de campo, el técnico procederá a valorar
aspectos de pendiente, cuerpos de agua, red de extracción forma de extracción,
árboles solicitados: nombre común, nombre científico, diámetro, largo
comercial, cuantificación del volumen en metros cúbicos, ubicación geográfica
por medio del GPS y su numeración con pintura de manera consecutiva en una
sección del fuste cercana a la raíz y procederá a confeccionar el oficio de
Evaluación de campo (anexo 4). Asimismo, información de la propiedad y del área
de bosque para su georreferenciación, como las limitantes para el
aprovechamiento de la madera. El interesado aportará la pintura aerosol (spray)
requerida para el marcaje de los árboles caídos.
Sin embargo, el interesado podrá agilizar este trámite mediante un
Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de
árboles caídos en bosque, cumpliendo con la Guía metodológica para el
aprovechamiento maderable de impacto reducido de árboles caídos en bosques (ver
Anexo 5). Este estudio debe ser elaborado por un profesional en Ciencias
Forestales, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 de este decreto. En este caso, la AFE no
hará el inventario de árboles caídos.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)