Artículo 6. Categoría de aprovechamiento de 10 árboles o
más.
Para las solicitudes de 10 árboles o más se requiere el Estudio técnico
de extracción de madera de árboles caídos o madera aserrada de árboles caídos
en bosque, elaborado por un profesional de Ciencias Forestales de conformidad
con la Guía metodológica para el aprovechamiento maderable de impacto reducido
de árboles caídos en bosques (ver Anexo 5), así como labores de seguimiento y
cumplimiento de la ejecución en campo hasta la finalización del aprovechamiento.
Estas labores estarán bajo la responsabilidad de un regente forestal quien
suscribirá con el propietario o representante legal de la propiedad, el
respectivo Contrato de Regencia inscrito ante el Colegio de Ingenieros
Agrónomos, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 7 de este decreto.
El Estudio técnico de extracción de madera de árboles caídos o madera
aserrada de árboles caídos en bosque se deberá elaborar de conformidad con el
Anexo 5 del presente decreto.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)
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