Artículo 7.
Del trámite para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos en bosque.
El interesado procederá a presentar en la correspondiente oficina de la
AFE y según el tipo de permiso (artículo 5 y 6), los requisitos generales del artículo
4, documentos que serán recibidos por el funcionario correspondiente, quien lo
ingresará al sistema y abrirá el respectivo número de expediente.
En tiempo y forma el jefe sub regional o quien sea el responsable
procederá a asignar dicho expediente a un técnico, según el tipo de permiso que
se solicite.
Para el caso de solicitudes de 10 o más árboles caídos, el técnico
asignado procederá a revisar los documentos (Ver Anexo 6) ya sea para
fundamentar un posible oficio de correcciones o asignar fecha de inspección
cuando corresponda, vía oficio, según la Ley General de Administración Pública
Nº 6227.
Para emitir la resolución de aprobación no es requisito la visita de
inspección previa, excepto que, por razones fundamentadas, la A.F.E. requiera
hacerla, la misma deberá realizarla dentro del plazo de ocho días.
El técnico de la AFE procederá a realizar la inspección de campo,
cuando corresponda, para confeccionar el informe respectivo, para proceder con
la debida resolución administrativa sea para aprobación o rechazo.
La solicitud y entrega de placas y guías se realizará conforme al
informe de regencia. El técnico evaluador podrá realizar si fuera necesario una
inspección de campo a fin de valorar la veracidad del informe de regencia, para
lo cual procederá a confeccionar un informe de campo.
Para el caso de solicitudes de menos de 10 árboles caídos, el técnico
de la AFE procederá a realizar la inspección de campo y confeccionar el informe
respectivo (Ver Anexo 4). La inspección se realizará en compañía del interesado
y/o el profesional en Ciencias Forestales que confeccionó el estudio técnico.
Dada la aprobación de la solicitud en el caso de los permisos menores
de 10 árboles, el técnico de la AFE, procederá a una inspección de patio donde
se encuentra la madera en troza o aserrada (según corresponda) para su
extracción, para lo cual confeccionará el informe de campo y la debida
solicitud de placas y guías, sea para madera en troza o madera aserrada
En caso que el interesado decida contratar los servicios de un regente
forestal para la supervisión de las labores de aprovechamiento maderable, la
AFE realizará la entrega de placas y guías conforme el respectivo informe de
regencia.
La Administración Forestal del Estado tendrá un plazo para resolver no
mayor de 30 días naturales, contados a partir del momento de la presentación de
la solicitud. Si el administrado presenta la solicitud incompleta, la
administración emitirá una prevención para que en el plazo de 30 días hábiles
el administrado presente lo solicitado, plazo que correrá una vez notificado,
por lo cual dicha prevención suspenderá el plazo de la resolución hasta que se
cuente con todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho
trámite. En caso de que exista incumplimiento previa notificación al
administrado de los requisitos faltantes, el expediente entrará en un archivo
temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento sin necesidad de
emitir acto alguno, pudiendo durante ese plazo reactivar el expediente. Vencido
este último plazo se definirá mediante resolución la caducidad del expediente y
se archivará definitivamente. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo
asunto deberá ser tramitado como una nueva gestión.
En caso que el aprovechamiento y extracción de madera en troza o
aserrada de árboles caídos naturalmente se realice en bosques privados dentro
de los límites cartográficos de un Área Silvestre Protegida (tratándose exclusivamente de reservas forestales, zonas protectoras y
refugios de vida silvestre), el SINAC comunicará a la SETENA la resolución de
aprobación correspondiente una vez que el desarrollador haya presentado el
comprobante de pago del registro, para lo cual SETENA procederá a inscribirla y
crear un registro interno.
En cualquiera de las categorías de aprovechamiento de árboles caídos
antes indicadas, de encontrarse anomalías en el permiso se procederá conforme a
las instancias judiciales y administrativas, según corresponda. Adicionalmente,
en caso de no rendirse el informe respectivo o que no se realice oportunamente
deberá abrirse procedimiento administrativo con el fin de establecer
responsabilidad disciplinaria del funcionario y su eventual sanción, según los
parámetros y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 y cualquier otra normativa aplicable.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)