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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40477 >> Fecha 01/06/2017 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40477 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Del trámite para el aprovechamiento y extracción de madera de árboles caídos en bosque.

El interesado procederá a presentar en la correspondiente oficina de la AFE y según el tipo de permiso (artículo 5 y 6), los requisitos generales del artículo 4, documentos que serán recibidos por el funcionario correspondiente, quien lo ingresará al sistema y abrirá el respectivo número de expediente.

En tiempo y forma el jefe sub regional o quien sea el responsable procederá a asignar dicho expediente a un técnico, según el tipo de permiso que se solicite.

Para el caso de solicitudes de 10 o más árboles caídos, el técnico asignado procederá a revisar los documentos (Ver Anexo 6) ya sea para fundamentar un posible oficio de correcciones o asignar fecha de inspección cuando corresponda, vía oficio, según la Ley General de Administración Pública Nº 6227.

Para emitir la resolución de aprobación no es requisito la visita de inspección previa, excepto que, por razones fundamentadas, la A.F.E. requiera hacerla, la misma deberá realizarla dentro del plazo de ocho días.

El técnico de la AFE procederá a realizar la inspección de campo, cuando corresponda, para confeccionar el informe respectivo, para proceder con la debida resolución administrativa sea para aprobación o rechazo.

La solicitud y entrega de placas y guías se realizará conforme al informe de regencia. El técnico evaluador podrá realizar si fuera necesario una inspección de campo a fin de valorar la veracidad del informe de regencia, para lo cual procederá a confeccionar un informe de campo.

Para el caso de solicitudes de menos de 10 árboles caídos, el técnico de la AFE procederá a realizar la inspección de campo y confeccionar el informe respectivo (Ver Anexo 4). La inspección se realizará en compañía del interesado y/o el profesional en Ciencias Forestales que confeccionó el estudio técnico.

Dada la aprobación de la solicitud en el caso de los permisos menores de 10 árboles, el técnico de la AFE, procederá a una inspección de patio donde se encuentra la madera en troza o aserrada (según corresponda) para su extracción, para lo cual confeccionará el informe de campo y la debida solicitud de placas y guías, sea para madera en troza o madera aserrada

En caso que el interesado decida contratar los servicios de un regente forestal para la supervisión de las labores de aprovechamiento maderable, la AFE realizará la entrega de placas y guías conforme el respectivo informe de regencia.

La Administración Forestal del Estado tendrá un plazo para resolver no mayor de 30 días naturales, contados a partir del momento de la presentación de la solicitud. Si el administrado presenta la solicitud incompleta, la administración emitirá una prevención para que en el plazo de 30 días hábiles el administrado presente lo solicitado, plazo que correrá una vez notificado, por lo cual dicha prevención suspenderá el plazo de la resolución hasta que se cuente con todos los requisitos establecidos en el presente decreto para dicho trámite. En caso de que exista incumplimiento previa notificación al administrado de los requisitos faltantes, el expediente entrará en un archivo temporal durante los seis meses siguientes al incumplimiento sin necesidad de emitir acto alguno, pudiendo durante ese plazo reactivar el expediente. Vencido este último plazo se definirá mediante resolución la caducidad del expediente y se archivará definitivamente. Cualquier gestión posterior sobre ese mismo asunto deberá ser tramitado como una nueva gestión.

En caso que el aprovechamiento y extracción de madera en troza o aserrada de árboles caídos naturalmente se realice en bosques privados dentro de los límites cartográficos de un Área Silvestre Protegida (tratándose exclusivamente de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre), el SINAC comunicará a la SETENA la resolución de aprobación correspondiente una vez que el desarrollador haya presentado el comprobante de pago del registro, para lo cual SETENA procederá a inscribirla y crear un registro interno.

En cualquiera de las categorías de aprovechamiento de árboles caídos antes indicadas, de encontrarse anomalías en el permiso se procederá conforme a las instancias judiciales y administrativas, según corresponda. Adicionalmente, en caso de no rendirse el informe respectivo o que no se realice oportunamente deberá abrirse procedimiento administrativo con el fin de establecer responsabilidad disciplinaria del funcionario y su eventual sanción, según los parámetros y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y cualquier otra normativa aplicable.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43933 del 21 de febrero del 2023)

 

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