Artículo 2.-
Aplíquese un arancel de 9% de Derechos Arancelarios a la Importación (DAT) al
inciso arancelario 3923.10.90.00 que aparece en la Resolución N° 385-2017
(COMIIECOEX) de fecha 27 de abril de 2017, con tarifas de 10% de DAI, de
conformidad con la Resolución N° 48-94 (CONSEJO-X[I) de fecha 23 de febrero de
1994, la cual autoriza a Costa Rica para que las tarifas de 10% incluyan el
gravamen del 1% de la Ley N°6946 del 13 de enero de 1984.
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