Artículo 10. Del cumplimiento de las Salvaguardas. El Gobierno de
la República se compromete a cumplir las salvaguardas definidas por la
Convención de Cambio Climático, según el Anexo 1 de la decisión 1 PC 16 de la CMNUCC
y sus decisiones posteriores, así como lo dispuesto en el Acuerdo de París. De
igual forma se compromete a mantener y cumplir dichas salvaguardas durante todo
el periodo de ejecución de la Estrategia REDD+ de manera consistente con cada
fase.
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