Artículo 12. De la transacción de los créditos de carbono dentro del
mecanismo REDD+. En el caso de que se realicen transacciones de crédito de carbono dentro
del mecanismo REDD+ el Ministerio de Ambiente y Energía establecerá los requisitos
y condiciones mínimos para que la negociación de estas acciones de reducción de
gases de efecto invernadero cumplan con los elementos de legitimación,
cuantificación, y de verificación, generando con ello transparencia y certeza
en los mercados.
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