Artículo 13. De la Administración de los recursos provenientes de la
negociación de reducciones de gases de efecto invernadero generados dentro del
mecanismo REDD+.
Los recursos financieros que pueda percibir por el concepto de venta o disposición
de títulos de reducción de emisiones, acciones de mitigación de gases de efecto
invernadero, serán depositados y administrados por la Fundación Banco Ambiental
(FUNBAM) creada mediante el artículo cuarto de Ley N°8640, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta 128 el jueves 3 de julio del 2008, a través de un
fideicomiso o de cualquier otra figura que se constituirá para la
administración de estos recursos y el pago a los dueños de las acciones de
mitigación sean sujetos de derecho público o privado, entre otras acciones,
según los convenios, contratos o acuerdos que al efecto se establezcan en donde
se dispongan las directrices de gestión de estos recursos.
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