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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40464 >> Fecha 03/04/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40464 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13. De la Administración de los recursos provenientes de la negociación de reducciones de gases de efecto invernadero generados dentro del mecanismo REDD+.

Los recursos financieros que pueda percibir por el concepto de venta o disposición de títulos de reducción de emisiones, acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, serán depositados y administrados por la Fundación Banco Ambiental (FUNBAM) creada mediante el artículo cuarto de Ley N°8640, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 128 el jueves 3 de julio del 2008, a través de un fideicomiso o de cualquier otra figura que se constituirá para la administración de estos recursos y el pago a los dueños de las acciones de mitigación sean sujetos de derecho público o privado, entre otras acciones, según los convenios, contratos o acuerdos que al efecto se establezcan en donde se dispongan las directrices de gestión de estos recursos.

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