Artículo 16. De los precios de venta de las Reducciones de Emisiones y
acciones de mitigación. Los precios de las reducciones de emisiones y las
acciones de mitigación de gases de efecto invernadero, al menos deberán cubrir todos
los costos de producción, contabilización, medición, supervisión, monitoreo,
comercialización, durante todo el plazo de los compromisos.
|