Nº 40464-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 50 y
140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No
7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de
1996, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece
el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que la Ley Forestal establece como función esencial y prioritaria del
Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los
bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización
y el fomento de los recursos forestales, velando además por la generación de
empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su
efectiva incorporación a las actividades silviculturales.
3º—Que el país ha desarrollado un Sistema de Áreas Silvestres Protegidas
Estatales, mixtas y privadas, así como fortalecido el concepto de Patrimonio
Natural del Estado con fines de conservación y desarrollo sostenible por medio
de su legislación y jurisprudencia constitucional.
4º—Que por decisión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y con la
participación y liderazgo activo de Costa Rica durante los últimos nueve años,
se establece un mecanismo internacional de participación voluntaria conocido
como REDD+, que es un esfuerzo de cooperación para el diseño e implementación
de políticas e incentivos positivos para combatir el cambio climático mediante
la reducción de emisiones de la deforestación y la degradación de los bosques
en países en desarrollo; y el rol de la conservación, manejo sostenible de los
bosques y mejoramiento de las existencias de carbono forestal en los países en
desarrollo, en el contexto de la provisión de apoyo adecuado y predecible a los
países en desarrollo, con miras a buscar colectivamente reducir, detener y
revertir la pérdida de cobertura forestal y carbono, de conformidad con las
circunstancias nacionales.
5º—Que la Decisión 1/CP.16 de la Conferencia de las Partes de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), celebrada en
Cancún, México, en el año 2010, establece el marco orientador básico para el
desarrollo de estrategias nacionales o planes de acción REDD+, las actividades,
sus principales componentes y requisitos, así como la posibilidad de
implementar REDD+ mediante un abordaje por fases, hasta llegar a la fase de
plena implementación o de acciones basadas en resultados; con diferentes
opciones y oportunidades de financiamiento para cada una de las fases; siendo
la fase de acciones basadas en resultados la que generará recursos relacionados
con el desempeño del país en el logro de metas expresadas en términos de
toneladas de Dióxido de Carbono (CO2 ) equivalentes.
6º—Que Costa Rica ha venido participando activamente tanto en las
negociaciones de la CMNUCC, así como en la Asociación Colaborativa para el
Carbono Forestal (Forest Carbon Partnership Facility) (FCPF por sus siglas en
inglés), iniciativa internacional para propiciar esfuerzos de preparación y
puesta en ejecución de acciones de política, con miras a desarrollar
estrategias y acciones REDD+, que se ejecuta mediante la creación de dos Fondos
administrados por el Banco Mundial y dirigido por la Asamblea de Participantes
(constituida por donantes y países que han expresado interés en implementar
REDD+) para asistir a un país REDD en sus esfuerzos por reducir sus emisiones
de deforestación y/o la degradación del bosque, proveyéndole de asistencia
financiera y técnica para desarrollar capacidades con miras a participar
plenamente de un futuro sistema de incentivos positivos para REDD+, conforme
cada país lo defina conforme con sus intereses y circunstancias nacionales.
Estos fondos son el “Fondo de Preparación” y el “Fondo de Carbono”, éste último
que será una experiencia piloto para la compra de reducciones de emisiones
provenientes de REDD+.
7º—Que como resultado de sus gestiones a través del Ministerio de Ambiente
y Energía en conjunto con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO),
el país ha sido seleccionado como país REDD+ (interesado en implementar
acciones de esta naturaleza y su calificación como potencial receptor de
recursos técnicos y financieros) y se ha hecho acreedor a recursos financieros
para implementar, como una primera fase, la Propuesta de Preparación para REDD+
(R-PP) que implica un proceso de preparación para REDD+ que consiste en el
desarrollo de una Estrategia Nacional REDD+ (EN-REDD+), un Sistema Nacional de
Monitoreo, Reporte y Verificación, un nivel nacional de Referencia Forestal , y
un Sistema de Información sobre cómo se están abordando y respetando las
Salvaguardas de REDD+.
8º—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, como ente responsable
de REDD+ en Costa Rica, ha firmado un Acuerdo de Donación con el FCPF para el
desarrollo de la fase de preparación para REDD+, y que se han avanzado
conversaciones con el Fondo de Carbono del FCPF para desarrollar un proyecto
piloto de fortalecimiento de políticas y acciones en apoyo de REDD+. Asimismo,
el país ha presentado una Nota de Idea de Proyecto al Fondo de Carbono, el cual
ha sido aceptado y se ha firmado una Carta de Intenciones para que dicho Fondo
adquiera una porción de las reducciones de emisiones que serán generadas a
través de iniciativas REDD+ a ser ejecutadas antes del año 2020.
9º—Que se requiere establecer los principios, lineamientos y reglas de
operación y funcionamiento de la estrategia REDD+ del Programa de Bosques y
Desarrollo Rural en el país, así como los arreglos de dirección política,
coordinación entre entidades públicas y de participación de la sociedad civil
con miras a establecer las responsabilidades de cada una de las partes así como
favorecer la más amplia participación de los actores y sectores clave para
mantener y mejorar las reservas de carbono existentes en el país que son
resultado de esfuerzos de políticas públicas y participación de actores
sociales y privados tanto nacionales como internacionales; para abordar y
reducir las causas de la deforestación y degradación de los recursos
forestales; fortalecer los programas y políticas exitosas tales como el pago
por servicios ambientales y crear las capacidades adicionales que ello
requiere, tanto en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, así como en otras entidades públicas y
privadas clave.
10º—Que además de los objetivos relacionados con la mitigación del cambio
climático, REDD+ ofrece oportunidades indiscutibles para avanzar en el logro de
otros objetivos y metas nacionales comprendidos en agendas complementarias
tales como adaptación, biodiversidad, conservación de suelos, recursos
hídricos, recursos marino-costeros, etc.; que requieren ser articulados
apropiadamente en el marco del nuevo modelo de planificación y prestación de
servicios públicos que deriva del Plan Nacional de Desarrollo y que requieren
una acción concertada por las entidades gubernamentales relevantes y
competentes en diversas materias, con lo que REDD+ se caracteriza como una
actividad de naturaleza sectorial y algunas de sus acciones serán incluso
intersectoriales.
11º—Que el sector forestal privado y en general todas las partes interesadas
han manifestado interés y apoyo en la ejecución del Programa REDD+, tomando en
consideración que la ejecución de este vendrá no solo a lograr importantes
metas en el tema ambiental, sino que además permitirá a los propietarios de
bosques y plantaciones acceder a nuevas fuentes de financiamiento.
12 º—Que en el vigésimo primer periodo de sesiones de la Conferencia de las
Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, celebrada en diciembre
del 2015 en París se acordó el denominado “ Acuerdo de París”, instrumento del
Derecho Internacional, que pretende lograr un acuerdo para la lucha contra el
cambio climático, por medio de compromisos de reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero por parte de los países miembros, así como el
establecimiento de mecanismos financieros y de cooperación.
13º—Que Costa Rica mantuvo una posición basada en la ambición y en la
transparencia durante las negociaciones del Acuerdo de París, posición que
igualmente sostiene para su implementación. En consistencia con esta postura,
el país presentó una INDC (Contribución Nacionalmente Determinada e
Intencionada por sus siglas en inglés) muy ambiciosa y mediante la cual adoptó
un compromiso transformacional para llegar a una emisión neta de 9,373,000 TCO2
e al 2030, lo cual equivale a una reducción del 25% con respecto a las
emisiones del 2012. Dado el interés del país en buscar el involucramiento
ciudadano, se trabajan escenarios con las siguientes trayectorias; de 1.73
Toneladas Per Cápita al 2030, 1.19 Toneladas Per Cápita al 2050 y - 0,27
Toneladas Per Cápita al 2100.
14º—Que mediante Ley de la República No 9405 aprobada el 04 de octubre del
2016, se ratificó el Acuerdo de París, el cual reconoce la importancia de los
bosques como sumideros y depósitos de gases efecto invernadero, y que
conceptualiza a REDD+ como un instrumento de implementación de la política
climática, al alentar en su artículo 5, a que las Partes adopten medidas para
aplicar y apoyar, el marco existente en el ámbito de la Convención respecto de
las políticas e incentivos positivos para reducir emisiones debido a la
deforestación y degradación de los bosques, y el aumento de las reservas
forestales de carbono en los países en desarrollo, así como la promoción de
enfoques alternativos que combinen la mitigación y la adaptación para la
gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la
importancia de incentivar los beneficios no relacionados con el carbono que se
derivan de esos enfoques.
15º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo.
Por tanto,
DECRETAN:
“REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL REDD+”
Artículo 1. Objetivo General. Que la Estrategia Nacional REDD+ en adelante
denominada “La estrategia” será parte del Programa de Bosques y Desarrollo
Rural del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual será un
instrumento que contribuya con el cumplimiento de las metas del Plan Nacional
de Desarrollo, de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (National
Determined Contributions) y de las políticas climáticas vigentes ( Estrategia
Nacional de Cambio Climático y Plan de Acción), así como el Plan Nacional de
Desarrollo Forestal 2011-2020, mediante acciones que coadyuven a evitar la
deforestación y degradación de los bosques, favoreciendo su conservación y
manejo sostenible, y aumento de las reservas de carbono. Toda la estrategia de
REDD+ y las acciones que se ejecuten deben estar enmarcadas dentro de la
Estrategia Nacional de Cambio Climático y las políticas sectoriales de Cambio
Climático.
Asimismo definirá acciones para el desarrollo de plantaciones forestales
y sistemas agroforestales.
De igual manera, pretende el fortalecimiento del control y supervisión
estatal de los recursos forestales y de los terrenos Patrimonio Natural del
Estado.