Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40464 >> Fecha 03/04/2017 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40464 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 40464-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confiere los artículos 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de 1995, la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica establece el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que la Ley Forestal establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y la administración de los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los recursos forestales, velando además por la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

3º—Que el país ha desarrollado un Sistema de Áreas Silvestres Protegidas Estatales, mixtas y privadas, así como fortalecido el concepto de Patrimonio Natural del Estado con fines de conservación y desarrollo sostenible por medio de su legislación y jurisprudencia constitucional.

4º—Que por decisión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y con la participación y liderazgo activo de Costa Rica durante los últimos nueve años, se establece un mecanismo internacional de participación voluntaria conocido como REDD+, que es un esfuerzo de cooperación para el diseño e implementación de políticas e incentivos positivos para combatir el cambio climático mediante la reducción de emisiones de la deforestación y la degradación de los bosques en países en desarrollo; y el rol de la conservación, manejo sostenible de los bosques y mejoramiento de las existencias de carbono forestal en los países en desarrollo, en el contexto de la provisión de apoyo adecuado y predecible a los países en desarrollo, con miras a buscar colectivamente reducir, detener y revertir la pérdida de cobertura forestal y carbono, de conformidad con las circunstancias nacionales.

5º—Que la Decisión 1/CP.16 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), celebrada en Cancún, México, en el año 2010, establece el marco orientador básico para el desarrollo de estrategias nacionales o planes de acción REDD+, las actividades, sus principales componentes y requisitos, así como la posibilidad de implementar REDD+ mediante un abordaje por fases, hasta llegar a la fase de plena implementación o de acciones basadas en resultados; con diferentes opciones y oportunidades de financiamiento para cada una de las fases; siendo la fase de acciones basadas en resultados la que generará recursos relacionados con el desempeño del país en el logro de metas expresadas en términos de toneladas de Dióxido de Carbono (CO2 ) equivalentes.

6º—Que Costa Rica ha venido participando activamente tanto en las negociaciones de la CMNUCC, así como en la Asociación Colaborativa para el Carbono Forestal (Forest Carbon Partnership Facility) (FCPF por sus siglas en inglés), iniciativa internacional para propiciar esfuerzos de preparación y puesta en ejecución de acciones de política, con miras a desarrollar estrategias y acciones REDD+, que se ejecuta mediante la creación de dos Fondos administrados por el Banco Mundial y dirigido por la Asamblea de Participantes (constituida por donantes y países que han expresado interés en implementar REDD+) para asistir a un país REDD en sus esfuerzos por reducir sus emisiones de deforestación y/o la degradación del bosque, proveyéndole de asistencia financiera y técnica para desarrollar capacidades con miras a participar plenamente de un futuro sistema de incentivos positivos para REDD+, conforme cada país lo defina conforme con sus intereses y circunstancias nacionales. Estos fondos son el “Fondo de Preparación” y el “Fondo de Carbono”, éste último que será una experiencia piloto para la compra de reducciones de emisiones provenientes de REDD+.

7º—Que como resultado de sus gestiones a través del Ministerio de Ambiente y Energía en conjunto con el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), el país ha sido seleccionado como país REDD+ (interesado en implementar acciones de esta naturaleza y su calificación como potencial receptor de recursos técnicos y financieros) y se ha hecho acreedor a recursos financieros para implementar, como una primera fase, la Propuesta de Preparación para REDD+ (R-PP) que implica un proceso de preparación para REDD+ que consiste en el desarrollo de una Estrategia Nacional REDD+ (EN-REDD+), un Sistema Nacional de Monitoreo, Reporte y Verificación, un nivel nacional de Referencia Forestal , y un Sistema de Información sobre cómo se están abordando y respetando las Salvaguardas de REDD+.

8º—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, como ente responsable de REDD+ en Costa Rica, ha firmado un Acuerdo de Donación con el FCPF para el desarrollo de la fase de preparación para REDD+, y que se han avanzado conversaciones con el Fondo de Carbono del FCPF para desarrollar un proyecto piloto de fortalecimiento de políticas y acciones en apoyo de REDD+. Asimismo, el país ha presentado una Nota de Idea de Proyecto al Fondo de Carbono, el cual ha sido aceptado y se ha firmado una Carta de Intenciones para que dicho Fondo adquiera una porción de las reducciones de emisiones que serán generadas a través de iniciativas REDD+ a ser ejecutadas antes del año 2020.

9º—Que se requiere establecer los principios, lineamientos y reglas de operación y funcionamiento de la estrategia REDD+ del Programa de Bosques y Desarrollo Rural en el país, así como los arreglos de dirección política, coordinación entre entidades públicas y de participación de la sociedad civil con miras a establecer las responsabilidades de cada una de las partes así como favorecer la más amplia participación de los actores y sectores clave para mantener y mejorar las reservas de carbono existentes en el país que son resultado de esfuerzos de políticas públicas y participación de actores sociales y privados tanto nacionales como internacionales; para abordar y reducir las causas de la deforestación y degradación de los recursos forestales; fortalecer los programas y políticas exitosas tales como el pago por servicios ambientales y crear las capacidades adicionales que ello requiere, tanto en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, así como en otras entidades públicas y privadas clave.

10º—Que además de los objetivos relacionados con la mitigación del cambio climático, REDD+ ofrece oportunidades indiscutibles para avanzar en el logro de otros objetivos y metas nacionales comprendidos en agendas complementarias tales como adaptación, biodiversidad, conservación de suelos, recursos hídricos, recursos marino-costeros, etc.; que requieren ser articulados apropiadamente en el marco del nuevo modelo de planificación y prestación de servicios públicos que deriva del Plan Nacional de Desarrollo y que requieren una acción concertada por las entidades gubernamentales relevantes y competentes en diversas materias, con lo que REDD+ se caracteriza como una actividad de naturaleza sectorial y algunas de sus acciones serán incluso intersectoriales.

11º—Que el sector forestal privado y en general todas las partes interesadas han manifestado interés y apoyo en la ejecución del Programa REDD+, tomando en consideración que la ejecución de este vendrá no solo a lograr importantes metas en el tema ambiental, sino que además permitirá a los propietarios de bosques y plantaciones acceder a nuevas fuentes de financiamiento.

12 º—Que en el vigésimo primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco sobre el Cambio Climático, celebrada en diciembre del 2015 en París se acordó el denominado “ Acuerdo de París”, instrumento del Derecho Internacional, que pretende lograr un acuerdo para la lucha contra el cambio climático, por medio de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los países miembros, así como el establecimiento de mecanismos financieros y de cooperación.

13º—Que Costa Rica mantuvo una posición basada en la ambición y en la transparencia durante las negociaciones del Acuerdo de París, posición que igualmente sostiene para su implementación. En consistencia con esta postura, el país presentó una INDC (Contribución Nacionalmente Determinada e Intencionada por sus siglas en inglés) muy ambiciosa y mediante la cual adoptó un compromiso transformacional para llegar a una emisión neta de 9,373,000 TCO2 e al 2030, lo cual equivale a una reducción del 25% con respecto a las emisiones del 2012. Dado el interés del país en buscar el involucramiento ciudadano, se trabajan escenarios con las siguientes trayectorias; de 1.73 Toneladas Per Cápita al 2030, 1.19 Toneladas Per Cápita al 2050 y - 0,27 Toneladas Per Cápita al 2100.

14º—Que mediante Ley de la República No 9405 aprobada el 04 de octubre del 2016, se ratificó el Acuerdo de París, el cual reconoce la importancia de los bosques como sumideros y depósitos de gases efecto invernadero, y que conceptualiza a REDD+ como un instrumento de implementación de la política climática, al alentar en su artículo 5, a que las Partes adopten medidas para aplicar y apoyar, el marco existente en el ámbito de la Convención respecto de las políticas e incentivos positivos para reducir emisiones debido a la deforestación y degradación de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como la promoción de enfoques alternativos que combinen la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques.

15º—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto,

DECRETAN:

“REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL REDD+”

Artículo 1. Objetivo General. Que la Estrategia Nacional REDD+ en adelante denominada “La estrategia” será parte del Programa de Bosques y Desarrollo Rural del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la cual será un instrumento que contribuya con el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (National Determined Contributions) y de las políticas climáticas vigentes ( Estrategia Nacional de Cambio Climático y Plan de Acción), así como el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, mediante acciones que coadyuven a evitar la deforestación y degradación de los bosques, favoreciendo su conservación y manejo sostenible, y aumento de las reservas de carbono. Toda la estrategia de REDD+ y las acciones que se ejecuten deben estar enmarcadas dentro de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y las políticas sectoriales de Cambio Climático.

Asimismo definirá acciones para el desarrollo de plantaciones forestales y sistemas agroforestales.

De igual manera, pretende el fortalecimiento del control y supervisión estatal de los recursos forestales y de los terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Ir al inicio de los resultados