ARTÍCULO 12.- Se reforma el inciso
c) del artículo 114 de la Ley N. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:
"Artículo 114.- Conductores de vehículos de carga. Los conductores de
vehículos de carga liviana y carga pesada deberán acatar las siguientes
disposiciones:
[…]
c) La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por
desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos. Los conductores
de carga liviana o pesada que transporten por vías nacionales o municipales
piedras, arena, lastre derivados de tajos y restos de obras en construcción
estarán obligados a cubrir la carga con un dispositivo adecuado para evitar
desprendimiento de material.
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