Buscar:
 Normativa >> Ley 9460 >> Fecha 20/06/2017 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 9460 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 12.- Se reforma el inciso c) del artículo 114 de la Ley N. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 114.- Conductores de vehículos de carga. Los conductores de vehículos de carga liviana y carga pesada deberán acatar las siguientes disposiciones:

[…]

c) La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos. Los conductores de carga liviana o pesada que transporten por vías nacionales o municipales piedras, arena, lastre derivados de tajos y restos de obras en construcción estarán obligados a cubrir la carga con un dispositivo adecuado para evitar desprendimiento de material.

Ir al inicio de los resultados