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 Normativa >> Ley 9460 >> Fecha 20/06/2017 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9460 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.- Se otorga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, con el fin de que reglamente los requisitos para autorizar los centros de salud públicos y privados que tomen las pruebas de descargo, establecidas en el artículo 208, y los supuestos bajo los cuales se procederá al retiro de dicha autorización.

Hasta el plazo máximo aquí indicado, cuando el interesado requiera la realización de otra prueba, ya sea de sangre, orina u otra análoga, según la naturaleza de la prueba originalmente practicada, este procederá a trasladarse de inmediato a la clínica u hospital de salud, público o privado, que así se le indique y que conste en la lista oficial de centros autorizados por el Ministerio de Salud, que deberá enviarse a la Dirección General de la Policía de Tránsito y al Consejo de Seguridad Vial para su divulgación. El Consejo de Seguridad Vial deberá cancelar el costo de esta prueba al laboratorio público o privado autorizado. En caso de que la prueba de sangre contradiga los resultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la obtención del resultado será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial. En caso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad Vial cobrará este costo al conductor, quien deberá pagarlo con el pago de la multa respectiva.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de junio del año das mil diecisiete.

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