TRANSITORIO ÚNICO.- Se otorga al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) un plazo máximo de dieciocho meses,
contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, con el fin de que reglamente
los requisitos para autorizar los centros de salud públicos y privados que
tomen las pruebas de descargo, establecidas en el artículo 208, y los supuestos
bajo los cuales se procederá al retiro de dicha autorización.
Hasta el plazo máximo aquí indicado, cuando el interesado requiera la
realización de otra prueba, ya sea de sangre, orina u otra análoga, según la
naturaleza de la prueba originalmente practicada, este procederá a trasladarse
de inmediato a la clínica u hospital de salud, público o privado, que así se le
indique y que conste en la lista oficial de centros autorizados por el
Ministerio de Salud, que deberá enviarse a la Dirección General de la Policía
de Tránsito y al Consejo de Seguridad Vial para su divulgación. El Consejo de
Seguridad Vial deberá cancelar el costo de esta prueba al laboratorio público o
privado autorizado. En caso de que la prueba de sangre contradiga los
resultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del
análisis y de la obtención del resultado será cubierto por el Consejo de
Seguridad Vial. En caso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad
Vial cobrará este costo al conductor, quien deberá pagarlo con el pago de la
multa respectiva.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del
mes de junio del año das mil diecisiete.
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