ARTÍCULO 4.- Se reforma el inciso d) del artículo 122 de la Ley N.° 9078, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de
2012. El texto es el siguiente:
"Artículo 122.- Prohibiciones para la circulación de vehículos. No podrán circular
vehículos:
[…]
d) Que los parabrisas
cuenten con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica
que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del ciento por
ciento (100%), o que se trate de viseras cuyas medidas serán establecidas
mediante reglamento. Esta disposición no aplica para lo dispuesto por el
Consejo de Transporte Público, en relación con la rotulación e información al
usuario que deberán portar las unidades de transporte remunerado de personas.
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