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 Normativa >> Ley 9460 >> Fecha 20/06/2017 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9460 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Se reforma el inciso d) del artículo 122 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 122.- Prohibiciones para la circulación de vehículos. No podrán circular vehículos:

[…]

d) Que los parabrisas cuenten con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del ciento por ciento (100%), o que se trate de viseras cuyas medidas serán establecidas mediante reglamento. Esta disposición no aplica para lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público, en relación con la rotulación e información al usuario que deberán portar las unidades de transporte remunerado de personas.

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