ARTÍCULO 8.- Se reforma el
inciso g) del artículo 147 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el
siguiente:
"Artículo 147.- Multa categoría E
[…]
g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los
documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva
licencia de conducir.
[…]”.
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