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 Normativa >> Ley 9460 >> Fecha 20/06/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9460 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8.- Se reforma el inciso g) del artículo 147 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 147.- Multa categoría E

[…]

g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir.

[…]”.

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