Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos del presente
Reglamento se entenderá por:
a. Administración Municipal: La Administración Municipal de la
Municipalidad de Siquirres, referido a la Oficina Municipal encargada de
arrogarse el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de bienes inmuebles
en el Cantón.
b. Acera: La parte de la vía pública destinada exclusivamente al
tránsito de peatones, incluido el cordón de caño.
c. Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la
recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las
edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.
d. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipal de Siquirres.
e. Cantón: Cantón de Siquirres
f. Construcción de aceras: Los propietarios de bienes inmuebles
deberán de construir las aceras frente a los inmuebles de su propiedad, de
conformidad con las especificaciones técnicas que determine el Área Operativa y
Obras Públicas de la Municipalidad de Siquirres, de conformidad con este
Reglamento.
g. Escombros: Cualquier material de construcción de desecho.
h. Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo,
visible desde la vía pública.
i. Instalación de cercas: Instalación de cercas de diferentes
materiales colocados en línea de propiedad del inmueble, y cuyas
características deberán ser aprobadas por el Área Operativa y Obras de la
Municipalidad.
j. Instalación de canoas y bajantes: Los propietarios que tengan
edificaciones en sus inmuebles, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública, deberán instalar canoas y bajantes en dichas edificaciones,
de conformidad con este Reglamento. Se entenderá por canoas y bajantes a
aquellos conductos elaborados ya sea en metal o en fibra sintética (plástico)
que se instalan para desaguar adecuadamente las aguas de los techos, las
primeras se instalan en forma horizontal paralela a las láminas del techo y los
segundos se instalan en forma vertical, como una prolongación de las primeras
dentro de las cuales se encuentran insertas.
k. Limpieza de lotes: Dar mantenimiento a lotes, lo que conlleva
la chapea y la eliminación de escombros, así como el transporte de los desechos
producidos por la limpieza o por la eliminación de escombros, al lugar de su
disposición final. Se considerará que un lote se encuentra sin limpiar cuando
contenga basura de cualquier naturaleza o escombros, y que se encuentra
enmontado a una altura mayor de veinticinco centímetros, o bien que contenga
maleza o cualquier otro desecho biológico en estado de descomposición.
l. Municipalidad: Municipalidad de Siquirres.
m. Munícipes: Las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles en el Cantón de
Siquirres.
n. Predio: Terreno, propiedad, lote o finca, inscrito o no en el
Registro Público.
o. Vías Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforman
la red vial nacional y cantonal.