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 Normativa >> Reglamento municipal 32 >> Fecha 18/05/2017 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 32 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a. Administración Municipal: La Administración Municipal de la Municipalidad de Siquirres, referido a la Oficina Municipal encargada de arrogarse el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de bienes inmuebles en el Cantón.

b. Acera: La parte de la vía pública destinada exclusivamente al tránsito de peatones, incluido el cordón de caño.

c. Canoas y bajantes: Los elementos necesarios para la recolección y disposición de las aguas pluviales desde los techos de las edificaciones hasta el cordón de caño o sistema de alcantarillado pluvial.

d. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipal de Siquirres.

e. Cantón: Cantón de Siquirres

f. Construcción de aceras: Los propietarios de bienes inmuebles deberán de construir las aceras frente a los inmuebles de su propiedad, de conformidad con las especificaciones técnicas que determine el Área Operativa y Obras Públicas de la Municipalidad de Siquirres, de conformidad con este Reglamento.

g. Escombros: Cualquier material de construcción de desecho.

h. Fachadas: Pared o muro de una edificación de cualquier tipo, visible desde la vía pública.

i. Instalación de cercas: Instalación de cercas de diferentes materiales colocados en línea de propiedad del inmueble, y cuyas características deberán ser aprobadas por el Área Operativa y Obras de la Municipalidad.

j. Instalación de canoas y bajantes: Los propietarios que tengan edificaciones en sus inmuebles, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, deberán instalar canoas y bajantes en dichas edificaciones, de conformidad con este Reglamento. Se entenderá por canoas y bajantes a aquellos conductos elaborados ya sea en metal o en fibra sintética (plástico) que se instalan para desaguar adecuadamente las aguas de los techos, las primeras se instalan en forma horizontal paralela a las láminas del techo y los segundos se instalan en forma vertical, como una prolongación de las primeras dentro de las cuales se encuentran insertas.

k. Limpieza de lotes: Dar mantenimiento a lotes, lo que conlleva la chapea y la eliminación de escombros, así como el transporte de los desechos producidos por la limpieza o por la eliminación de escombros, al lugar de su disposición final. Se considerará que un lote se encuentra sin limpiar cuando contenga basura de cualquier naturaleza o escombros, y que se encuentra enmontado a una altura mayor de veinticinco centímetros, o bien que contenga maleza o cualquier otro desecho biológico en estado de descomposición.

l. Municipalidad: Municipalidad de Siquirres.

m. Munícipes: Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles en el Cantón de Siquirres.

n. Predio: Terreno, propiedad, lote o finca, inscrito o no en el Registro Público.

o. Vías Públicas: Los caminos, calles o carreteras que conforman la red vial nacional y cantonal.


 

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