Artículo 3º-De las obligaciones de los munícipes. Son obligaciones de
los munícipes:
a. Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías
públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas,
debiendo eliminar los elementos que impidan el libre tránsito peatonal o vehicular,
o la visibilidad.
b. Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, como
aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
d. Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios
de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
e. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, plantas ornamentales, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes.
f. Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con las vías
públicas.
g. Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de Interés
turísticos, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
h. Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento
de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ellas.
i. Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la
vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de
abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá
formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar
con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.