Artículo 21—Requisitos del Auditor Interno. El Auditor Interno deberá
ser contador público autorizado y contar al menos con licenciatura en un área
atinente, así como cumplir con todos los requisitos que exige la normativa que
al efecto emita la Contraloría General de la República. Además, deberá conocer
las disposiciones legales que rigen la Administración Pública.
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