Artículo 23—Funciones. Las funciones del Auditor Interno serán
establecidas en los respectivos manuales de funciones institucionales de cargos
y clases, o instrumento similar que tenga en vigencia la Institución. En todo
caso dichas funciones tomarán en cuenta lo que al respecto establece la
normativa emitida por la Contraloría General de la República.
|