Artículo 24—Dirección de la Auditoría Interna. Además de las funciones mencionadas,
y las que se establecen en los cuerpos normativos citados, al Auditor Interno
le corresponde la dirección superior de la Auditoría Interna, que incluye entre
otras:
a) Ejercer el máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad
de la Auditoría Interna.
b) Coordinar el proceso de planificación estratégica de la Auditoría
Interna, sus objetivos, misión, visión, sus valores fundamentales y su
proyección.
c) Dirigir y administrar la Auditoría Interna; para ello podrá dictar
los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa
jurídica y técnica, con criterios
uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la
Administración.
d) Formular, gestionar, mantener vigente, cumplir y hacer cumplir el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna., de
conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292.
e) Realizar sus funciones de orden sustantivo y estratégico, en el
diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad
de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la
unidad a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control.
f) Implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita
asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría. Con
ese fin deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad de su unidad.
g)Supervisar la Unidad a su cargo y verificar el cumplimiento de los
objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así
como de las