Artículo 37—Potestades. Serán potestades de la Auditoría Interna las
contempladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, N° 8292:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos,
los valores, las cuentas bancarias y los documentos del TRA y de las áreas o
dependencias bato su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de la Institución y de los órganos de su competencia institucional; también
tendrá libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su
actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier
momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y
sistemas electrónicos de las transacciones que realice el TRA con los bancos u
otras instituciones, para lo cual la Administración activa deberá facilitarle
los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario del TRA y sujeto privado que
administre o custodie fondos públicos de la institución y de dependencias bajo
su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo
razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su
competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que
respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de
sus funciones. La asesoría legal de la Institución está en la obligación de
brindar un servicio efectivo y oportuno, mediante los estudios jurídicos que
requiera la Auditoría Interna a fin de establecer adecuadamente su ámbito de
acción y atender sus necesidades de orden jurídico.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
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