Artículo 44—Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el
acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de
personas ajenas a la Auditoría Interna Asimismo, deberá tomar las previsiones
de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe. Además,
debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del
trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las
regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.
|