Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40386 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 40386 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 44—Acceso a los registros. El Auditor Interno debe controlar el acceso a los registros y papeles de trabajo de los estudios que se realicen, de personas ajenas a la Auditoría Interna Asimismo, deberá tomar las previsiones de modo que se requiera de su autorización o la de quien él designe. Además, debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Ir al inicio de los resultados