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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40386 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40386 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49—Comunicación de resultados. El Auditor debe mantener una comunicación proactiva y efectiva con la Administración, con el fin de facilitar el normal desarrollo de todo el proceso de la auditoría. Los resultados obtenidos en el transcurso de la auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria y oportuna para la adecuación de los procesos y controles, conforme lo establece las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014). El informe final deberá contemplar las observaciones recibidas de la Administración, producto de la conferencia final efectuada.

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