Artículo 49—Comunicación de resultados. El Auditor debe mantener una
comunicación proactiva y efectiva con la Administración, con el fin de
facilitar el normal desarrollo de todo el proceso de la auditoría. Los
resultados obtenidos en el transcurso de la auditoría deben ser comentados con
los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria y oportuna para la adecuación
de los procesos y controles, conforme lo establece las Normas Generales de
Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014). El informe final deberá
contemplar las observaciones recibidas de la Administración, producto de la
conferencia final efectuada.
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