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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40386 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40386 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8— Jornada Laboral. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de los Miembros del Tribunal Registral Administrativo, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento, emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca el TRA, sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


 

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