Artículo 8— Jornada Laboral. El Auditor Interno dependerá orgánicamente
de los Miembros del Tribunal Registral Administrativo, quien le establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por
tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el
artículo 31 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y de acuerdo con los
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y
destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento, emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo,
dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los
manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia
establezca el TRA, sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme
con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
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