Artículo 16— Prohibiciones al personal de Auditoría Interna. La
Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la
Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.
Se deberán también considerar las prohibiciones contenidas en el
capítulo II de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley N° 8422,
y las Directrices
Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas,
Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República,
Auditorías Internas y Servidores Públicos en General, N° D-2-2004-CO.
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