Artículo 17—Asistencia del Auditor a Sesiones del Tribunal. El Auditor
Interno asistirá a las sesiones del Tribunal, a invitación específica de éste,
o por su expresa solicitud, para tratar temas de su competencia y en su
carácter de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría
General de la Republica al respecto, en ningún caso esta asistencia será
permanente. Salvo que alguna normativa así lo establezca, esto con el fin de no
afectar su independencia y objetividad.
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