CAPITULO IV
DEL AUDITOR INTERNO
Artículo 20—Nombramiento. El Tribunal nombrará al Auditor Interno por
tiempo indefinido, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General
de Control Interno, N° 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por
concurso público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia
emitida por la Contraloría General de la República.
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