Artículo 28—Declaración de bienes. El Auditor Interno está obligado a
cumplir con el requisito de declarar su situación patrimonial, ante la
Contraloría General de la República, conforme lo establece el artículo 21 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422.
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