Artículo 36—Deberes, El Auditor Interno y el personal de Auditoría
Interna tendrán las siguientes obligaciones, según lo establece el artículo 32
de la Ley General de Control Interno, N°
8292:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República
y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos
del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos
tratados en sus informes, información sobre las auditorias o los estudios
especiales de auditoría que se estén realizando, ni información sobre aquello
que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios del TRA o de cualquier órgano sujeto a su
competencia.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que
tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la
Contraloría. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a
tales disposiciones y recomendaciones, se aplicara el artículo 26 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea
Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del
artículo 121 de la Constitución Política.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
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