Artículo 38— Prohibiciones. El Auditor Interno y el personal de
Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones, previstas en el
artículo 34 de la Ley General de Control Interno, N° 8292:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las
necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c) La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones
del Tribunal. Cuando se requiera su participación en dichas sesiones o
reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor.
d) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando
la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la
existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta
prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada
laboral.
e) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del
voto en las elecciones nacionales y municipales.
f) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de
auditoria que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los órganos sujetos de auditoría.
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