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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40386 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40386 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento deberán

considerarse las siguientes definiciones:

a) Tribunal Registral Administrativo; en adelante TRA: órgano superior resolutorio respecto de la legalidad de los ocursos, resoluciones finales y actos en materia sustantiva que dictan los distintos Registros que conforman el Registro Nacional, creado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personería jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N 8039.

b) Tribunal: órgano Colegiado, que es máximo jerarca Administrativo del TRA, en adelante El Tribunal.

c) Auditoria Interna: La Auditoría del Tribunal Registral Administrativo que dentro de la organización institucional corresponde a la Unidad mencionada en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley N°8292.

d) Auditor: Auditor Interno de la Auditoría Interna del TRA.

e) Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia, de conformidad con la definición Jada en el artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 8292.

La Administración activa es responsable de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley N°8292, y las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-24109-CO-DF0E).

f) Jerarca: superior jerárquico del órgano; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano, unipersonal o colegiado, de conformidad con la definición dada en el artículo 2', inciso c) de la Ley N" 8292.

g) Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, de conformidad con la definición dacia en el artículo 2°, inciso d) de la Ley N° 8292.

h) Sistema de control interno: conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por el Tribunal Registral Administrativo, para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables.

i) Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos, según la definición contemplada en el artículo 2°, inciso f) de la Ley N° 8292.

j) Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno, según la definición contemplada en ci artículo 2°, inciso g) de la Ley N° 8292.

k) Plan Anual de Trabajo: lineamientos generales, objetivos, cronograma y actividades programadas, que se desarrollarán durante cada ejercicio económico, así como días asignados o efectivos para cada estudio a actividad de la Auditoría Interna.

l) Informe de Auditoría: producto final de la Auditoría Interna, por medio del cual comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios programados en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.

m) Actividades programadas: evaluaciones, revisiones y otras actividades que deben ser consideradas en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna.

n) Actividades no programadas; evaluaciones y o revisiones especiales que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran necesarios, a petición del Órgano Contralor, solicitud de autoridad competente, producto de denuncias, entre otros.

o) Asesoría: consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según criterio del Auditor o Auditora Interna, las opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones.

p) Sujeto de auditoría: órgano, unidad, programa, proyecto, proceso, actividad, operación u oficina que es objeto de estudio o evaluación.

q) Universo auditable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un determinado proceso.

r) Contraloría General de la República: En adelante contraloría o ente contralor.


 

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