Artículo 3—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento
deberán
considerarse las
siguientes definiciones:
a) Tribunal Registral Administrativo; en adelante TRA: órgano superior resolutorio
respecto de la legalidad de los ocursos, resoluciones finales y actos en materia
sustantiva que dictan los distintos Registros que conforman el Registro Nacional,
creado como un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de
Justicia y Paz, con personería jurídica instrumental para ejercer las funciones
y competencias que le asigna la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Ley N 8039.
b) Tribunal: órgano Colegiado, que es máximo jerarca Administrativo del
TRA, en adelante El Tribunal.
c) Auditoria Interna: La Auditoría del Tribunal Registral Administrativo
que dentro de la organización institucional corresponde a la Unidad mencionada
en el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, Ley N°8292.
d) Auditor: Auditor Interno de la Auditoría Interna del TRA.
e) Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la
función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca,
como última instancia, de conformidad con la definición Jada en el artículo 2°,
inciso a) de la Ley N° 8292.
La Administración activa es responsable de establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, conforme lo
establece el artículo 10 de la Ley N°8292, y las Normas de control interno para
el Sector Público (N-2-24109-CO-DF0E).
f) Jerarca: superior jerárquico del órgano; ejerce la máxima autoridad
dentro del órgano, unipersonal o colegiado, de conformidad con la definición
dada en el artículo 2', inciso c) de la Ley N" 8292.
g) Titular subordinado: funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, de
conformidad con la definición dacia en el artículo 2°, inciso d) de la Ley N°
8292.
h) Sistema de control interno: conjunto de políticas, procedimientos y
técnicas de control establecidas por el Tribunal Registral Administrativo, para
alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa,
confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los
riesgos que enfrenta y cumplimiento de las disposiciones legales que le son
aplicables.
i) Valoración del riesgo: identificación y análisis de los riesgos que
enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas relevantes
para la consecución de los objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los
titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar
dichos riesgos, según la definición contemplada en el artículo 2°, inciso f) de
la Ley N° 8292.
j) Actividades de control: políticas y procedimientos que permiten
obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la
Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares
subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control
interno, según la definición contemplada en ci artículo 2°, inciso g) de la Ley
N° 8292.
k) Plan Anual de Trabajo: lineamientos generales, objetivos, cronograma
y actividades programadas, que se desarrollarán durante cada ejercicio económico,
así como días asignados o efectivos para cada estudio a actividad de la
Auditoría Interna.
l) Informe de Auditoría: producto final de la Auditoría Interna, por
medio del cual comunica al jerarca o a los titulares subordinados los
resultados de los estudios programados en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna.
m) Actividades programadas: evaluaciones, revisiones y otras actividades
que deben ser consideradas en el Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna.
n) Actividades no programadas; evaluaciones y o revisiones especiales
que no se encuentran establecidos en el Plan y se realizan cuando se consideran
necesarios, a petición del Órgano Contralor, solicitud de autoridad competente,
producto de denuncias, entre otros.
o) Asesoría: consiste en proveer al jerarca, y a otros niveles según
criterio del Auditor o Auditora Interna, las opiniones u observaciones que
coadyuven a la toma de decisiones.
p) Sujeto de auditoría: órgano, unidad, programa, proyecto, proceso,
actividad, operación u oficina que es objeto de estudio o evaluación.
q) Universo auditable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios,
procesos, sistemas que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un
determinado proceso.
r) Contraloría General de la República: En adelante contraloría o ente
contralor.