Artículo 41—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben
cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. El personal que
participa en el proceso de auditoría deberá tener la formación, conocimientos,
destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y
competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo
faculten para el ejercicio de sus funciones, conforme lo establecen las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, resolución R-DC-64-201 4.
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