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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40386 >> Fecha 20/03/2017 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40386 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41—Pericia y debido cuidado profesional. Los trabajos deben cumplirse con pericia y con el debido cuidado profesional. El personal que participa en el proceso de auditoría deberá tener la formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar y que lo faculten para el ejercicio de sus funciones, conforme lo establecen las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, resolución R-DC-64-201 4.

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