Artículo 48—Informes dirigidos al jerarca. Cuando el informe de
auditoría esté dirigido al jerarca, éste se regirá por lo establecido en el
artículo 37 de la Ley General de Control Interno, N° 8292. Si la resolución del
Tribunal ordena soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría
Interna, éstas se regirán por lo establecido en el artículo 38° de la citada
Ley N°8292.
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