Artículo 51—Seguimiento de recomendaciones. El Auditor Interno del TRA
debe establecer el programa de seguimiento de las recomendaciones emitidas
producto de los estudios de auditoría así como de aquellas, que sean de su
conocimiento, emitidas por la Contraloría General de la República y demás
órganos competentes, con la finalidad de verificar si las recomendaciones
fueron implementadas con base en el cronograma del plan de acción de la
Administración activa.
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