Artículo 53-Seguimiento a cargo de la administración activa. Es
responsabilidad del funcionario que ordenó la implementación de las
recomendaciones, ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las
medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implementación y,
adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes de
incumplir injustificadamente sus órdenes, instrucciones, lineamientos,
directrices, circulares y procedimientos para ese propósito. Igualmente, es responsabilidad
de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna
en sus informes o relaciones de hechos, Los plazos y fechas estimadas de
finalización para la implementación de cada una de las recomendaciones a él
dirigidas.
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