CAPÍTULO VIII
DISPOSIONES FINALES
Artículo
55—Actualización del reglamento Interno. La Auditoria Interna deberá
actualizar, divulgar y hacer cumplir el presente Reglamento asistiéndose de la
normativa legal y técnica pertinente, el cual será aprobado por los Miembros
del tribunal registral Administrativo y la Contraloría General de la República
y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.
Toda
modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de
los miembros del Tribunal Registral Administrativo y la Contraloría General de
la República, de conformidad con los Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público, L-1-2006-CO-DAGJ, acápite 7, sección agregada mediante
Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, de la Contraloría General
de la República, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 28 del miércoles
10 de febrero de 2010.
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