Artículo 6—Carácter de la auditoría interna. La Auditoría Interna se
limita, por su carácter asesor, a informar, recomendar y apoyar técnicamente a
la Administración activa del TRA. La responsabilidad de ejecución de acciones
correctivas o soluciones, es del Tribunal y de los titulares subordinados,
quienes deberán ejercer el seguimiento de esas acciones, correspondiéndole a la
Auditoría Interna evaluar periódicamente la ejecución de esos procesos de implementación.
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