Artículo 13.—Con el propósito de garantizar el derecho de la educación a
los estudiantes de nuevo ingreso al sistema educativo costarricense, es
necesario acatar los siguientes postulados:
a- Estudiantes que no han cursado estudios en ningún sistema: le corresponde
al director del centro educativo coordinar la confección y aplicación de las
pruebas de conocimiento correspondientes para la ubicación del estudiante en el
nivel y modalidad correspondiente (tomando en cuenta aspectos como la edad y
madurez, áreas comprensivas del sistema educativo formal), garantizando su
ingreso al sistema educativo.
b-Los estudiantes que hayan cursado estudios en algún sistema educativo
distinto a costarricense:
b.1- Estudiantes con documentos probatorios para su nivel: deberán
presentar los documentos probatorios en el nivel que está cursando para su
respectivo ingreso. En el caso de que se desee certificar los estudios o
títulos de un estudiante migrante o refugiado, el trámite debe ser realizado
por el padre o la madre de familia o la persona legalmente encargada del menor,
debidamente identificado. Esta persona deberá presentar, también, una
constancia de nacimiento de la persona menor o un documento legal, donde conste
su parentesco o representación. Si la persona interesada es mayor de edad,
puede realizar el proceso de certificación directamente.
La certificación de los títulos y estudios de primaria secundaria
realizados en el exterior, seguirá el trámite establecido por la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.
b.2- Estudiantes sin documentos probatorios para su nivel: de no contar
con dichos documentos, su matrícula se definirá tomando en cuenta su edad, y
mediante la aplicación de pruebas especiales de ubicación que contemplen los
objetivos y contenidos del programa de estudios del último año que afirme haber
cursado y aprobado. Estas pruebas de ubicación serán preparadas, aplicadas y
revisadas por los docentes del centro educativo en la que solícita matrícula,
de acuerdo con los lineamientos técnicos y administrativos que establezca el
director de la institución. Dicho proceso aplica a: I, II, lII
Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
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