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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Con el propósito de garantizar el derecho de la educación a los estudiantes de nuevo ingreso al sistema educativo costarricense, es necesario acatar los siguientes postulados:

a- Estudiantes que no han cursado estudios en ningún sistema: le corresponde al director del centro educativo coordinar la confección y aplicación de las pruebas de conocimiento correspondientes para la ubicación del estudiante en el nivel y modalidad correspondiente (tomando en cuenta aspectos como la edad y madurez, áreas comprensivas del sistema educativo formal), garantizando su ingreso al sistema educativo.

b-Los estudiantes que hayan cursado estudios en algún sistema educativo distinto a costarricense:

b.1- Estudiantes con documentos probatorios para su nivel: deberán presentar los documentos probatorios en el nivel que está cursando para su respectivo ingreso. En el caso de que se desee certificar los estudios o títulos de un estudiante migrante o refugiado, el trámite debe ser realizado por el padre o la madre de familia o la persona legalmente encargada del menor, debidamente identificado. Esta persona deberá presentar, también, una constancia de nacimiento de la persona menor o un documento legal, donde conste su parentesco o representación. Si la persona interesada es mayor de edad, puede realizar el proceso de certificación directamente.

La certificación de los títulos y estudios de primaria secundaria realizados en el exterior, seguirá el trámite establecido por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de Educación Pública.

b.2- Estudiantes sin documentos probatorios para su nivel: de no contar con dichos documentos, su matrícula se definirá tomando en cuenta su edad, y mediante la aplicación de pruebas especiales de ubicación que contemplen los objetivos y contenidos del programa de estudios del último año que afirme haber cursado y aprobado. Estas pruebas de ubicación serán preparadas, aplicadas y revisadas por los docentes del centro educativo en la que solícita matrícula, de acuerdo con los lineamientos técnicos y administrativos que establezca el director de la institución. Dicho proceso aplica a: I, II, lII Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

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