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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Una vez presentados por los interesados los documentos señalados en el artículo 12, el director del centro educativo los revisa, verifica y resuelve en un plazo no mayor a 10 días hábiles, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación de las personas que hacen la solicitud.


 

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