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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPITULO II

De los traslados

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 22.—Se entiende por traslado, la gestión que realiza personalmente el padre, madre o representante legal de un estudiante menor de edad o directamente un estudiante mayor de edad, tendiente a matricularse y continuar estudios en un centro educativo diferente de la institución nacional en la que venía cursando sus estudios.


 

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