CAPITULO II
De los traslados
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 22.—Se entiende por traslado, la gestión que realiza
personalmente el padre, madre o representante legal de un estudiante menor de
edad o directamente un estudiante mayor de edad, tendiente a matricularse y
continuar estudios en un centro educativo diferente de la institución nacional
en la que venía cursando sus estudios.
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