SECCIÓN II
De los traslados entre instituciones de I y II ciclos
de la Educación General Básica
Artículo 27.—Cuando un estudiante se encuentre cursando cualquier nivel
del I o II Ciclo de la Educación General Básica y deba trasladarse a otra institución
educativa, debe cumplirse con lo siguiente:
a) El padre, madre o representante legal deberá realizar el trámite
completo de matrícula en la institución educativa a la que desea trasladar al
estudiante, para ello debe presentar la certificación de notas extendida por la
institución educativa, o el Informe al Hogar (original y fotocopia); así como
la solicitud de traslado del expediente del estudiante y el informe del proceso
de evaluación. En el caso de educación preescolar el informe cualitativo o
indicadores evaluados a la fecha de traslado. Si se traslada antes de terminar
el período (semestre o trimestre), debe presentar la certificación del informe
al hogar correspondiente.
b) La institución educativa debe garantizar lo establecido en el artículo
18 de este reglamento, donde se dará por completado dicho proceso con una
comunicación por escrito del director al padre, madre, encargado o a quien
ejerza la custodia, crianza y educación, o el mismo estudiante, en caso de ser
mayor de edad.
|