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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40529 >> Fecha 28/07/2017 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 40529 - Articulo 27
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Artículo 27
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SECCIÓN II

De los traslados entre instituciones de I y II ciclos de la Educación General Básica

Artículo 27.—Cuando un estudiante se encuentre cursando cualquier nivel del I o II Ciclo de la Educación General Básica y deba trasladarse a otra institución educativa, debe cumplirse con lo siguiente:

a) El padre, madre o representante legal deberá realizar el trámite completo de matrícula en la institución educativa a la que desea trasladar al estudiante, para ello debe presentar la certificación de notas extendida por la institución educativa, o el Informe al Hogar (original y fotocopia); así como la solicitud de traslado del expediente del estudiante y el informe del proceso de evaluación. En el caso de educación preescolar el informe cualitativo o indicadores evaluados a la fecha de traslado. Si se traslada antes de terminar el período (semestre o trimestre), debe presentar la certificación del informe al hogar correspondiente.

b) La institución educativa debe garantizar lo establecido en el artículo 18 de este reglamento, donde se dará por completado dicho proceso con una comunicación por escrito del director al padre, madre, encargado o a quien ejerza la custodia, crianza y educación, o el mismo estudiante, en caso de ser mayor de edad.

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